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CONCLUSIONES ACUSATORIAS. OMISIONES QUE NO LAS AFECTAN.

Clave: XXIII.1o. J/19 · Registro digital (IUS): 189764 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 917

Si al formular conclusiones acusatorias el Ministerio Público no cita la jurisprudencia o doctrina aplicables al caso, las circunstancias peculiares del procesado o algunas otras cuestiones no esenciales contempladas por los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, tales omisiones no afectan a la acusación, pues la esencia de esas conclusiones como expresión final del ejercicio de la acción penal es la pretensión punitiva que se reduce a la imputación de los hechos considerados como delitos por la ley y las pruebas que en su concepto los acrediten y, en todo caso, al Juez corresponderá resolver si se actualizan las hipótesis legales, determinar la responsabilidad penal del acusado e imponer las penas que procedan.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189764-d890d85a/conclusiones-acusatorias-omisiones-que-no-las-afectan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1301/98. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: Carolina Isabel Alcalá Valenzuela. Amparo directo 152/99. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Jorge Luis Rueda Vázquez. Amparo directo 471/2000. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Francisco Uribe Ortega. Amparo directo 619/2000. 17 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Francisco Uribe Ortega. Amparo directo 39/2001. 21 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Francisco Uribe Ortega.

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