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CONCLUSIONES ACUSATORIAS. EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SER CONSIDERADO EN SU INTEGRIDAD.-

Clave: 477 · Registro digital (IUS): 904458 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 363

Los artículos 316 y 317 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal señalan los requisitos que debe reunir el escrito de conclusiones del Ministerio Público, pero no prevén el lugar exacto en donde el órgano acusador tenga que exponer los razonamientos adecuados para sostener que están demostradas las calificativas que concurrieron en la comisión del delito, por lo cual basta se realice el análisis lógico-jurídico en el texto del pedimento para que la autoridad judicial atienda a la solicitud del representante social, puesto que el escrito conducente se debe observar como un todo unitario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904458-c8d913dd/conclusiones-acusatorias-el-pedimento-del-ministerio-publico-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 76/88.-Gerardo Martínez Barrios.-26 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: A. Enrique Escobar Ángeles. Amparo directo 1378/91.-José Juan Cruz Casillas.-16 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia en funciones de Magistrado por ministerio de ley.-Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 1252/92.-Luis Mendoza Díaz.-10 de julio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: José Luis González Cahuantzin. Amparo directo 1325/92.-Ramón Toledo Martínez.-14 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Amado Guerrero Alvarado.-Secretario: Rafael Remes Ojeda. Amparo directo 342/96.-Luis Rodolfo Villa Zendejas.-30 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.-Secretaria: Hermila Berber Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 481, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/2; véase la ejecutoria en la página 482 de dicho tomo.

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