CONCLUSIONES ACUSATORIAS. EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEBE SER CONSIDERADO EN SU INTEGRIDAD.
Los artículos 316 y 317 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal señalan los requisitos que debe reunir el escrito de conclusiones del Ministerio Público, pero no prevén el lugar exacto en donde el órgano acusador tenga que exponer los razonamientos adecuados para sostener que están demostradas las calificativas que concurrieron en la comisión del delito, por lo cual basta se realice el análisis lógico jurídico en el texto del pedimento para que la autoridad judicial atienda a la solicitud del representante social, puesto que el escrito conducente se debe observar como un todo unitario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231152-ad6ff490/conclusiones-acusatorias-el-pedimento-del-ministerio-publico-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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