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MINISTERIO PUBLICO. CONCLUSIONES EXTEMPORANEAS DEL.

Clave: VI.2o.12 P · Registro digital (IUS): 204556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 559

Cuando el Ministerio Público es omiso en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 21 constitucional y sin conclusiones el juez dicta sentencia condenatoria, evidentemente agravia al quejoso, porque lo coloca en plano de indefensión. Mas si las conclusiones acusatorias se presentan aunque extemporáneamente, esto no autoriza al acusado para solicitar su libertad, porque ello equivaldría a una absolución que el juzgador no puede otorgar, por no existir en la ley aplicable disposición alguna que así lo determine.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204556-59a04586/ministerio-publico-conclusiones-extemporaneas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 268/95. Jorge Luis Gutiérrez Tirado. 14 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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