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MINISTERIO PÚBLICO, CONCLUSIONES EXTEMPORÁNEAS DEL.-

Clave: 1944 · Registro digital (IUS): 906885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 915

Cuando el Ministerio Público es omiso en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 21 constitucional y sin conclusiones el Juez dicta sentencia condenatoria, evidentemente agravia al quejoso, porque lo coloca en plano de indefensión. Pero si las conclusiones acusatorias se presentan aunque extemporáneamente, esto no autoriza al acusado para solicitar su libertad, porque ella equivaldría a una absolución que el juzgador no puede otorgar, por no existir en la ley aplicable, disposición alguna que así lo determine.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906885-91d6520f/ministerio-publico-conclusiones-extemporaneas-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4922/65.-María Luisa Pérez viuda de López.-22 de octubre de 1965.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen C, Segunda Parte, página 38, Primera Sala.

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