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VENTAJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2201

Esta circunstancia, como calificativa del delito de homicidio, debe entenderse con un valor técnico y no puramente vulgar; y por esa razón, los interrogatorios a los jurados deben formularse, según artículo 308, fracciones VII y VIII, del código de procedimientos en materia penal del Distrito, supletorio de la ley procesal en el fuero de guerra, descomponiendo todos los elementos esenciales que constituyen la pregunta respectiva, y si no se procede así, sino que simplemente se pregunta si el acusado obró fuera de riña y con ventaja, se comete la violación del procedimiento, prevista por la fracción XV del artículo 121 de la ley procesal militar; y en esas condiciones, al engrosarse la sentencia, dicha circunstancia sólo puede tenerse cuando mucho, como agravante, o como un elemento de carácter general, para fijar la pena, y no como circunstancia que estuviese completa y basándose en ella llegar hasta la imposición de la pena capital; ya que la propia circunstancia debe tenerse por no existente, al no haberse sometido a la apreciación del jurado (artículo 311, del código procesal del Distrito Federal, como supletorio); y la violación del procedimiento de que se ha hecho mérito, no sólo es de forma, sino que puede producir una situación jurídica distinta, si los hechos se hubiesen presentado a los jurados, incluyendo a una sola pregunta, todos los detalles de la ventaja, como calificativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312670-07168ea5/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6562/33. Alba Rodríguez Guillermo. 8 de marzo 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.

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