VENTAJA.
La Primera Sala del Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que para que exista dicha calificativa, es indispensable que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por su víctima, esto es, no basta que exista ventaja o superioridad de una persona sobre otra, sino que es indispensable comprobar que la ventaja es del naturaleza, que quien la tiene a su favor, sepa que no corre el menor peligro en su persona, y si el ofendido iba en compañía de varias personas, una de las cuales salió a su defensa haciendo uso de un arma, que le fue quitada por el agresor, esta sola circunstancia destaca la inexistencia de la ventaja, y si el tribunal sentenciador la considera para condenar, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en que no se tenga en cuenta esa calificativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808283-40cc1ea9/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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