VENTAJA.
Según lo ha admitido en algunas ejecutorias, la Primera Sala de la Suprema Corte, la ventaja como calificativa del homicidio sólo existe cuando se comprueba plenamente que el infractor no corrió riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido, y que, además, tenía perfecto conocimiento de esa situación favorable para él. De aquí que no sea suficiente la sola ventaja o superioridad de una persona sobre otra, sino que es necesario que se acredite que es de tal naturaleza, que quien dispone de ella, no corre el menor peligro, bastando la hipótesis verosímil de que la víctima haya podido causar algún daño a su agresor, para que no se surta la multicitada calificativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307752-09a9eefa/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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