VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Sólo debe estimarse que existe ventaja, como circunstancia calificada del homicidio, cuando el homicida no corra riesgo de ser muerto o herido por el ofendido, y, se requiere, además, que tenga perfecto conocimiento de esa situación favorable para él. Por tanto, si no hay comprobación de que el reo, cuando dio muerte a su víctima, haya tenido perfecto conocimiento de que ningún peligro corría de ser muerto o lesionado por ella, no existe tal calificativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301208-78f84e29/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5993/47. González Angeles J. Pilar. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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