VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
En relación con la calificativa de ventaja, y en particular sobre la primera de sus formas, consistente en que el delincuente sea superior en fuerza al ofendido y éste no se encuentre armado, hay dos criterios para decidir sobre la existencia de la misma: el criterio objetivo y el subjetivo; el criterio objetivo fue alguna vez sostenido por esta Suprema Corte en una ejecutoria aislada, que ha sido frecuentemente superada por otras, en las que se afirma como válido un criterio subjetivo. Conforme al criterio objetivo, "basta que de hecho concurra dicha calificativa, aunque el actor haya obrado sin conocimiento de ella"; y de acuerdo con el criterio subjetivo, resulta indispensable, para concluir la existencia de la ventaja en el sujeto activo del delito, que además de ser superior a la víctima por su fuerza y por las armas, tenga conocimiento de dicha superioridad, sin que pueda admitirse que cuando la ignora, existe la calificativa, nombrada, como tampoco existiría cuando "por fundado error", crea que el ofendido cuenta con medios superiores de defensa, porque no sería lógico ni equitativo imputar una circunstancia al que accionó sin conocimiento de ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297631-cab09b98/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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