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VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 17

El artículo 316 del código punitivo determina que se entiende que hay ventaja, entre otros casos, cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; y es obvio que por el simple hecho de ser hombre el quejoso debe presumirse su superioridad en fuerza física a la ofendida, satisfaciéndose así la primera de las condiciones requeridas, y en cuanto a la segunda de esas condiciones, si bien de autos no aparece si se hallaba armada o no, por no existir constancia alguna a ese respecto, puede conceptuarse que se configuró la calificativa de ventaja, si dadas las relaciones existentes entre la occisa y el acusado, no podía éste ignorar que ella no portaba arma alguna, y según su propia declaración, tuvo conocimiento de que estaba inerme.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296754-6e16c71e/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2152/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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