VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
El artículo 316 del código punitivo determina que se entiende que hay ventaja, entre otros casos, cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; y es obvio que por el simple hecho de ser hombre el quejoso debe presumirse su superioridad en fuerza física a la ofendida, satisfaciéndose así la primera de las condiciones requeridas, y en cuanto a la segunda de esas condiciones, si bien de autos no aparece si se hallaba armada o no, por no existir constancia alguna a ese respecto, puede conceptuarse que se configuró la calificativa de ventaja, si dadas las relaciones existentes entre la occisa y el acusado, no podía éste ignorar que ella no portaba arma alguna, y según su propia declaración, tuvo conocimiento de que estaba inerme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296754-6e16c71e/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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