VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Si bien es cierto que existe ventaja cuando cuatro individuos son superiores en fuerza física a su víctima, también lo es que ésta no constituye la calificativa de su nombre, ya que los artículos 316 y 317 del Código Penal exigen para la existencia de la calificativa que el ofendido no se halle armado, así como que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido. Para que se complete la calificativa de que se trata, es necesario que la ventaja sea de tal naturaleza, que el que hace uso de ella permanezca inmune al peligro; basta que el ventajoso pueda, en hipótesis racional, ser lesionado por el ofendido, para que a pesar de su superioridad, no se le aplique la agravante calificada de penalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803855-68478c3a/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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