VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
No basta la existencia de ventaja o superioridad de una persona respecto a otra, en la forma ejemplificada en las cuatro fracciones del artículo 517 del Código Penal del Estado de Puebla, para que se considere que hubo ventaja, sino que es necesario que ésta sea de tal naturaleza, que el que hace uso de ella permanezca inmune al peligro, y basta que el ventajoso pueda, en hipótesis general, ser lesionado por la víctima, para que, a pesar de su superioridad, no se le aplique la agravante que se funda en dicha calificativa. No obstante el silencio de la ley, que se limita a señalar casos de ventaja objetivos y materiales, debe estimarse inexistente la calificativa, cuando el que posee la superioridad física, puede creer que el ofendido cuenta con medios superiores de defensa, porque no es lógico ni equitativo imputar una circunstancia, al que accionó sin conocimiento de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310922-01d6ac12/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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