VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
Conforme a la fracción IV del artículo 430 del Código Penal del Estado de Sonora, se entiende que hay ventaja por parte de alguno de los contendientes, cuando uno se halla inerme o caído y el otro armado o en pie. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la ventaja, como calificativa del delito de homicidio, debe entenderse en su valor técnico y no puramente vulgar. No basta la existencia de ventaja y superioridad de una persona respecto de otra, en la forma ejemplificada en las cuatro fracciones del artículo 430 del Código Penal de Sonora, para que se llenen los requisitos de la calificativa de ventaja, sino que es necesario que ésta sea de tal naturaleza, que quien hace uso de ella, permanezca inmune al peligro, y basta que el ventajoso pueda, en hipótesis general, ser lesionado por el ofendido, para que, a pesar de su superioridad, no se aplique la agravación de penalidad. No obstante el silencio de la ley, que se limita a señalar casos de ventaja objetivos y materiales, debe estimarse inexistente la calificativa, cuando el que posee la superioridad física la ignora racionalmente, o por error cree que el ofendido cuenta con medios superiores de defensa, porque no es lógico ni equitativo imputar una circunstancia al que accionó sin conocimiento de ella; por tanto, si el acusado causó las lesiones que originaron la muerte del ofendido, ignorando su superioridad física y que el occiso estuviera inerme, se deduce, en hipótesis general, que ignoraba que no corría riesgo de ser muerto o lesionado por su contrario, y debe estimarse que no existió la calificativa de ventaja, y la sentencia que declare lo contrario, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311445-edc4cfd5/ventaja-calificativa-de-legislacion-del-estado-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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