VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
De acuerdo con el artículo 430 del Código Penal del Estado de Sonora, existe la calificativa de ventaja, si el acusado se proveyó de un arma para contener el delito y la víctima se encontraba inerme y acostada; tanto más, si después de inferir la primera lesión, la víctima trata de coger la mano que empuñaba el arma, lo cual no logró, por ser el agente activo, superior en fuerza física al ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311926-34078a1e/ventaja-calificativa-de-legislacion-del-estado-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1348/34. Muñoz Avila Mateo. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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