VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si bien es cierto que de acuerdo con los artículos 304, fracción I, y 305 del Código de Defensa Social del Estado, para la existencia de la ventaja, como calificativa, se necesita que el ofendido no se encuentre armado y que lo sepa el acusado, así como que éste no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por dicho ofendido, también lo es que si los agresores fueron dos e imposibilitaron materialmente al ofendido para defenderse, aun en el caso de que hubiera tenido arma, y por la forma en que obraron, ningún riesgo corrieron de ser heridos o muertos la sentencia reclamada, al considerar que existió la calificativa de ventaja, es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803853-e9b685ca/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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