VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Existe la calificativa de ventaja, de conformidad con lo establecido por los artículos 304 y 305 del Código de Defensa Social aplicable si el sujeto pasivo del delito lo fue una mujer, inferior físicamente al sujeto activo, que estaba armado y de pie, en tanto que la ofendida se hallaba inerme y caída, y además, aquél no corrió riesgo alguno de ser muerto ni herido por ésta, no pudiendo decirse que el heridor obró en legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305166-93fd9962/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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