VENTAJA (LEGISLACION DE PUEBLA).
No concurre la calificativa de ventaja, aunque el número de los agresores era mayor, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 305 del Código de Defensa Social, la ventaja únicamente debe ser considerada como calificativa, cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido, y en el caso a estudio, de las constancias se desprende que los ofendidos estaban armados y llegaron a disparar sobre el acusado y sus acompañantes, e inclusive lesionaron a uno de estos últimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262786-a86246ca/ventaja-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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