VENTAJA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Aunque el número de los agresores sea mayor, sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Defensa Social, la ventaja únicamente debe ser considerada como calificativa, cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262131-8d3d96a5/ventaja-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 642/55. Miguel Toxtle Tepale. 3 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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