VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
La ventaja se configuró si las víctimas se encontraban acostadas e inermes, lo que hacía que el agresor no corriera peligro alguno (artículo 304, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264637-f7181039/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7061/56. Marcelo García Criollos. 28 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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