VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
La ventaja existe si los acusados fueron dos hombres de complexión robusta, muy superior a la que tenía el occiso, pues el caso queda comprendido en la fracción I del artículo 304 del Código de Defensa Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803851-78574464/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1365/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 3463. Indice Alfabético. Amparo directo 1023/55. González Santamaría Salvador. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
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