VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TABASCO).
Para la existencia de ventaja no basta que se reúnan las condiciones de superioridad a que se refiere cualquiera de las fracciones del artículo 304 del Código Penal, sino que es menester, además, que esas ventajas sean de tal naturaleza que el que hace uso de ellas permanezca inmune al peligro y sepa que la víctima se encuentra inerme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384965-e9cdca84/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1300/52. Jovio Damasco. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- VENTAJA (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis