VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TABASCO).
Si el reo disparó sobre su víctima cuando ésta se encontraba en el suelo, inerme, y su agresor de pie y armado, claramente aparecen llenados los requisitos del artículo 304, fracción IV, del Código Penal del Estado, y aparece demostrada claramente la conciencia de la superioridad por parte del agresor, sobre el agredido, y con un criterio psicológico, atemperado debe afirmarse por las anteriores consideraciones, que existía la ventaja y la conciencia de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298004-876f290b/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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