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VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 300035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1500

Por lo que mira a la calificativa de ventaja, en uno de los supuestos legales, el de la fracción III del artículo 304 de la ley punitiva aplicable, se presenta cuando el delincuente se vale de algún medio que debilite la defensa del ofendido; es decir, cuando el reo ejecuta determinados actos que no hacen posible el que se presente una resistencia eficaz a la agresión; y si el reo lesionó por la espalda al ofendido, haciendo imposible el que éste tuviera oportunidad de repeler o de atenuar la agresión, es infundado el agravio de la defensa, que sostiene que no medió la calificativa de ventaja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300035-4e9f46a2/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8305/48. Fernández Sosa Miguel. 2 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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