VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Para que pueda operarse la calificativa de ventaja, se hace necesario que las constancias procesales acrediten la circunstancia de que el infractor haya tenido noción de que su víctima se encontraba inerme y de que por tanto, ningún peligro corría en el ataque. La falta de prueba de dicha circunstancia, vuelve inoperante la calificativa a estudio y obliga a admitir que la sanción impuesta al reo, por el delito calificado, resulta injusta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302015-d86b5743/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3845/47. Cacheus González Arnulfo. 13 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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