VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Si el reo disparó el arma que portaba contra la víctima, cuando ésta se encontraba dando la espalda a su agresor, ello hace evidentes los elementos que configuran la calificante de ventaja, dado que se imposibilitó a la víctima para realizar cualquier acto de defensa. Podría aducirse que la circunstancia de que la víctima no estuviera de frente a su agresor, no es suficiente para tener por configurada dicha calificativa y que necesario sería que el agresor tuviera conocimiento subjetivo y objetivo del hecho de que la víctima no se hallara armada, pero tal objeción no es relevante para destruir la calificativa, habida cuenta de que con sólo que concurra la circunstancia apuntada en primer término es suficiente para configurar la ventaja, aun en el extremo de que la víctima no hubiera estado inerme, dado que los disparos fueron hechos por la espalda, anulando, por lo mismo, toda posibilidad de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804259-924576dc/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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