VENTAJA (LEGISLACION DE TABASCO).
Según el apartado tercero del artículo 336 del Código Penal del Estado de Tabasco, la ventaja consiste: en la superioridad en fuerzas físicas; en la de las armas empleadas; en la mayor destreza en el manejo de éstas; en el número de los agresores; o cuando el agente se vale de algún medio que debilite la defensa de su adversario, o hiera a éste cuando se halle inerme o caído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306338-3ab7d788/ventaja-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1458/44. González Hernández Fermín. 14 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- VENTAJA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- VENTAJA (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- VENTAJA (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- VENTAJA. (s/clave)
- VENTAJA, CONCIENCIA DE LA. (305)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis