VENTAJA.
La modificativa agravante de ventaja se integra en primer término, con una acción humana que produce, en su nexo de causalidad, el resultado de privación de la vida, en la que concurre una ventaja de tal naturaleza que el delincuente no corre riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido, siempre que aquel no obre en legítima defensa. En la doctrina mexicana, con referencia a la ventaja, se habla de tal como circunstancia agravante y como calificativa; se está en presencia de la primera cuando concurre alguna de las hipótesis a que se alude en el artículo 316 del Código Penal, y sólo se habla de la ventaja, como calificativa, cuando, supuesta la ventaja, esta sea tal que el delincuente no corre riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261721-f8a7d95e/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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