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VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1868

De acuerdo con el artículo 317 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la ventaja debe ser tal, para considerarla calificativa del delito de homicidio, que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido; en otros términos, no basta que exista ventaja o superioridad de una persona sobre otra, sino que es necesario que esté debidamente probado que esta ventaja es de tal naturaleza, que aquél que la tiene a su favor, no corra el menor peligro,y basta la hipótesis verosímil de que el ofendido pudo causar algún daño al agresor, para que no exista la calificativa de ventaja; y si ésta es de tal manera grande, que hace imposible la defensa del ofendido, se confunde entonces con la segunda forma de la alevosía o sea, aquella en la cual se emplean medios que no dan lugar a la defensa, no a evitar el mal que se trata de hacer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311563-55c1b576/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo. 2895/36. Calderón Escamilla Fausto. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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