VENTAJA, CALIFICATIVA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
La fracción III del artículo 292 del Código Penal aplicable, debe entenderse en el sentido de que para que exista ventaja, se requiere que la defensa del ofendido se halle debilitada por el delincuente mediante algún medio, es decir, por actos positivos realizados por el que va a causar la muerte, y por tanto, no que sea por voluntad propia, sino que se le pone en un estado que lo debilita para la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298650-1829c3f6/ventaja-calificativa-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5482/50. Escobar García Mónico. 27 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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