Corpus
Modo: Corpus Pro

VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 805075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3069

Si se dice que operó la ventaja en la modalidad que expresa la fracción III del artículo 273 del Código Penal del Estado, por haberse valido el acusado de un medio que debilitara la defensa de la víctima, como fue haberlo agredido cuando se encontraba de espaldas, al delincuente conviene puntualizar que la alevosía siempre lleva implícita la ventaja en su forma máxima, es decir, elimina la defensa por el medio sorpresivo empleado para el ataque. Sin embargo, si la responsable favorece al reo considerando que usó de la ventaja en su aspecto mínimo, no es el caso de estimar que la ley fue aplicada inexactamente en perjuicio del acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805075-b8b40585/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3131/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.

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