VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si se dice que operó la ventaja en la modalidad que expresa la fracción III del artículo 273 del Código Penal del Estado, por haberse valido el acusado de un medio que debilitara la defensa de la víctima, como fue haberlo agredido cuando se encontraba de espaldas, al delincuente conviene puntualizar que la alevosía siempre lleva implícita la ventaja en su forma máxima, es decir, elimina la defensa por el medio sorpresivo empleado para el ataque. Sin embargo, si la responsable favorece al reo considerando que usó de la ventaja en su aspecto mínimo, no es el caso de estimar que la ley fue aplicada inexactamente en perjuicio del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805075-b8b40585/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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