Corpus
Modo: Corpus Pro

VENTAJA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 185

Se tipifica la ventaja prevista en el artículo 254 del Código Penal del Estado de Guanajuato si se evidencia, en los términos de las fracciones II y III de tal precepto, en virtud de que el acusado era superior por el arma que empleó, y por la persona que lo acompañaba y lo ayudó en el ataque, en relación con el ofendido, ya que con estos medios debilitó la defensa de éste. La sola circunstancia de que el ofendido, en su huida, portara una pistola, no pudo suponer riesgo alguno, en virtud de que el acusado no corrió peligro en su vida, puesto que, como él lo declara, percatose previamente de que aquél no podía disparar en su contra por haber utilizado toda la carga de la pistola.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261723-dfa879d7/ventaja-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1101/60. Pablo Avila Quijas. 4 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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