VENTAJA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Se tipifica la ventaja prevista en el artículo 254 del Código Penal del Estado de Guanajuato si se evidencia, en los términos de las fracciones II y III de tal precepto, en virtud de que el acusado era superior por el arma que empleó, y por la persona que lo acompañaba y lo ayudó en el ataque, en relación con el ofendido, ya que con estos medios debilitó la defensa de éste. La sola circunstancia de que el ofendido, en su huida, portara una pistola, no pudo suponer riesgo alguno, en virtud de que el acusado no corrió peligro en su vida, puesto que, como él lo declara, percatose previamente de que aquél no podía disparar en su contra por haber utilizado toda la carga de la pistola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261723-dfa879d7/ventaja-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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