VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La ventaja cae dentro de la definición del artículo 273, fracción IV, del Código Penal aplicable, si la acusada se hallaba armada e inerme la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804602-f53a7e73/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4957/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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