VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Conforme al artículo 283 del Código Penal del Estado de Jalisco, se entiende que hay ventaja, cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306787-d55f1a31/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2393/44. Ramírez Juan. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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