VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
De acuerdo con las fracciones II y III del artículo 273 del Código Penal, para la existencia de la calificativa de ventaja es menester que quien obra en las condiciones que tales fracciones de dicho precepto indican, advierta su superioridad o procure valerse de algún medio para debilitar la defensa del ofendido, y procure, así, con toda intención, aprovechar esas condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803834-8429d868/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1259/52. Nuñez González Nicolás. 19 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis