VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
No basta la ventaja o superioridad de una persona respecto de otra en la forma que señala el artículo 316 del Código Penal; para que se complete la calificativa, es necesario que tales ventajas sean de tal naturaleza que el que hace uso de ellas permanezca inmune al peligro; basta que el ventajoso pueda, en hipótesis razonar ser lesionado por el ofendido, para que, a pesar de su superioridad, no se le aplique esta gravación calificada de penalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293962-fa529e71/ventaja-calificativa-de-legislacion-del-distrito-y-territorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1870/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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