VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Se desprende la calificativa de ventaja en los términos de la fracción II del artículo 316 del Código Penal, que rige en el fuero federal, si los acusados privaron de la vida a sus víctimas, protegidos por al ventaja de la superioridad numérica y perpetraron los homicidios cuando aquéllas habían sido desarmadas, ya que con sus propias armas fueron privadas de la vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302613-470ec710/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1961/43. Guerrero Corona Manuel y coag. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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