VENTAJA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Según lo dispone el artículo 797 del Código Penal de Veracruz, existe ventaja cuando el agresor se halla armado y el ofendido inerme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808260-01e8854b/ventaja-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6002/42. Cicero Domínguez Adán. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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