VENTAJA.
El Código Penal del Distrito establece que hay ventaja, respecto a uno de los contendientes, cuando su adversario se halla inerme o caído y aquél armado o en pie; y que la ventaja no se tomará en consideración, si el que se halla armado o en pie, fuere el agredido y, además, hubiere corrido peligro su vida, por no aprovechar esta circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279549-97e4fcde/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Cayetano Emilio. 3 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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