VENTAJA.
Por imperativo legal sólo se da la ventaja cuando sea tal que el delincuente no corre riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido; y si el ofendido llevaba arma y aun admite haberla disparado contra sus atacantes, no se surte el requisito de que se habla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264208-d395da1e/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4179/56. Lázaro Pérez Garza y coagraviados. 17 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Agustín Mercado Alarcón.
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