VENTAJA.
Para que exista la ventaja, es necesario que el acusado no corra riesgo alguno de ser herido o muerto por su adversario; y no está probada esta circunstancia, si no se sabe si el hoy occiso estaría armado, y es de presumirse que sí lo haya estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262472-f17b67c2/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 337/56. Federico Ramírez Ramírez. 18 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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