VENTAJA (LEGISLACION MILITAR).
Concurrió la calificativa de ventaja si el ofendido no se encontraba armado, en tanto que el inculpado tenía conciencia de su superioridad frente a su víctima, ya que se armó de un instrumento contundente, mientras que el ofendido se hallaba inerme y caído y el victimario armado y de pie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261579-843fcfe4/ventaja-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4221/60. Leopoldo Caballero Medina. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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