VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
La ventaja del inculpado fue objetiva, si el ofendido se encontraba inerme y el infractor armado, éste de pie y aquél cayendo o levantándose a consecuencia de un golpe recibido, o sea en posición de indefensión; y fue subjetiva si el propio inculpado tuvo conciencia de que el ofendido no traía arma, y ante esta circunstancia sacó la suya y la disparó, con la seguridad psíquica o el conocimiento de no correr riesgo alguno, por lo que, a todas luces, la temibilidad del victimario es manifiesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294888-326bc1f6/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5400/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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