VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Está debidamente acreditada la ventaja, si los disparos que hizo el acusado tuvieron lugar cuando la víctima no podría apercibirse de la agresión injustificada de que lo hacía objeto el sujeto activo, constituyendo tal circunstancia un medio de que se valió el acusado que debilitó la defensa del ofendido, y éste se hallaba inerme y caído después del primer disparo, en tanto que el imputado se hallaba de pie y armado y no corría peligro alguno de ser muerto ni herido por el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295120-ae6db3c3/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1879/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
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