VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Hay ventaja cuando el acusado se vale de algún medio para debilitar la defensa del ofendido, a tal grado, que tenga aquél conciencia de que no corre riesgo de ser muerto o herido por el adversario. Pero, el disparar de improviso sobre la víctima, no significa el debilitamiento de la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293638-73c0167b/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 49/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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