VENTAJA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
La ventaja no se configura, según el artículo 336 del Código Penal, si aun cuando el reo tomó las precauciones necesarias para sorprender a su víctima, el riesgo de ser muerto o herido no llegó a desaparecer, ya que de haber fallado el arma, o la puntería, el ofendido pudo haber entrado en acción y causar algún daño al agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801235-c8aef33f/ventaja-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4777/59. Crispín Guerrero Nieto. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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