VENTAJA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Quedó legalmente establecida la calificativa de ventaja a que se contrae el artículo 335 del código aplicable, porque el reo, con independencia de las condiciones de realización del ilícito, era superior, por llevar arma, y sobre todo por la forma intempestiva del ataque a las circunstancias del mismo, ya que se realizó por la espalda, esto es, sin dar tiempo al hoy occiso para defenderse, y sin que el agente activo hubiera corrido peligro alguno de ser muerto o herido por el ofendido. Y si a lo dicho se agrega que los hechos tuvieron verificativo de noche y también que no existe constancia alguna reveladora de que la víctima se encontrara armada, se llega a la evidencia de la integración de la calificativa mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262714-300f298f/ventaja-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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