VENTAJA (LEGISLACION DE TLAXCALA).
No está comprobada la calificativa de ventaja, si eran tres personas las que iban en el momento de ser atacadas, no hay datos precisos de que no llevaran armas, y es de presumirse lo contrario por haber ocurrido los hechos en un pequeño poblado, donde la seguridad personal ocupa lugar preferente en la conducta; de donde se sigue que no cabe afirmar que los acusados no hubieran corrido riesgo alguno de ser muertos o heridos por las víctimas, como lo exige el artículo relativo del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264692-abb65c73/ventaja-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 400/55. Gumaro Sánchez George y coagraviado. 26 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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