VENTAJA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
La situación desventajosa que con relación al ofendido prevé el artículo 335 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, no es la que se origina por razón de las diversas posiciones o actitudes que guarden los protagonistas en el momento de los hechos, sino que se refiere, concretamente, a que la víctima se encuentre inerme o caída e imposibilitada para defenderse y que quien la ataque se halle de pie o armado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259348-3c16e014/ventaja-legislacion-del-estado-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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