VENTAJA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el reo agredió intempestivamente al occiso, quien no tuvo oportunidad de defenderse, encontrándose inerme, en ello estriba la ventaja a que se refiere el artículo 304, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, ya que los hechos ocurrieron sin que el reo corriera riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264207-6251d70e/ventaja-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6118/57. Antonio Carreón Pérez. 26 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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